Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y maltrato de obra. Se alega por los apelantes la prescripción, por el transcurso de un año en los delitos leves sentenciados. La prescripción no se interrumpe si constan diligencias o actividad procesal trascendentes, siendo intrascendentes resoluciones como expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones o incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias, así el efecto interruptivo sólo se produce si la resolución constituye una efectiva prosecución del procedimiento contra el culpable como actuaciones por las que se fija fecha de juicio, su celebración o suspensión, no interrumpiendo la prescripción el tiempo de espera para el señalamiento. El delito de amenazas requiere: a) una conducta del agente constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, ocasión en que profiere, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y , sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza; y c) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva. El delito de maltrato de obra abarca no sólo el golpear, sino también el empujar, zarandear o agarrar.
Resumen: Frente a la sentencia condenatoria de los dos acusados, recurre en apelación uno de ellos. Prueba incriminatoria: grabación de vídeo. A pesar de que las imágenes son lejanas, las características de las personas son semejantes a las de los acusados. Fotografía de uno de ellos: rasgos y altura semejantes; la víctima declaró que era parecido a uno de los autores. Identificación de los acusados en un vídeo que no pudo ser reproducido en la vista oral. La imagen de la fotografía no es nítida. Absolución.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores. Acusado que contrata con una empresa de reparto la entrega de paquetes a domicilio que posteriormente realiza el acusado utilizado a varios trabajadores extranjeros en situación irregular en España, careciendo de los preceptivos permisos de trabajo y, por ende, sin la cobertura de la Seguridad Social. Delito contra los derechos de los trabajadores. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Contratación de trabajadores extranjeros en desempeño de tareas con retribución reducida, sin alta en la Seguridad Social, por tanto sin la protección correspondiente, y en beneficio del acusado, que se ahorra la preceptiva cotización. Conducta ya sancionada administrativamente. Principio de legalidad y prohibición del bis in idem. La sanción administrativa previa no es obstáculo para el mantenimiento de la condena penal siempre que se descuente la sanción administrativa ya cumplida de la pena recaída en el proceso penal.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó a una persona implicada por un delito leve de estafa, imponiéndole una multa y la obligación de abonar una cantidad al denunciante.
Se alega por el apelante la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, argumentando que no se le notificaron adecuadamente las actuaciones y que la prueba documental no fue ratificada en el juicio.
El Tribunal desestima ambos motivos, señalando que el juicio por delito leve no requiere la asistencia de letrado y que las comunicaciones realizadas con el apelante fueron válidas. Además, se concluye que existe prueba suficiente para fundamentar la condena, racionalmente valorada por el Juez a quo, ajustándose a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, destacando la coherencia de la declaración del denunciante y la documentación presentada, que vincula al apelante con la actividad del sitio web donde se realizó la compra. Por lo tanto, el tribunal confirma la sentencia de instancia.
Resumen: Confirma la sentencia del Juzgado de Instrucción que condena a un denunciado como responsable de un delito leve de coacciones. Denunciado que coloca un candado para impedir a la arrendataria de una vivienda entrar en ella. Tipo penal de coacciones. Conducta encaminada a obligar a otro a hacer lo que no quiere o le impide hacer aquello para lo que está legitimado. El ocupante de una vivienda no puede impedir a la arrendataria de esa misma vivienda acceder a su interior, aunque no habite en ella.
Resumen: Resulta necesario distinguir claramente los recursos en los que la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva se utiliza por las acusaciones como presunción de inocencia invertida, es decir para cuestionar desde la perspectiva fáctica la valoración probatoria del Tribunal sentenciador, que apreciando toda la prueba de cargo practicada no ha obtenido la convicción necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, de aquellos supuestos, absolutamente diferentes, en los que la impugnación se refiere ya a la exclusión voluntarista y expresa de parte del contenido fáctico de cargo, que se decide no enjuiciar; ya a la preterición de una parte sustancial del acervo probatorio, sea por mera omisión inexplicada o por error de derecho al apartar indebidamente una prueba de cargo válida de la valoración; ya a la motivación integrada por una mera aseveración apodíctica, entre otras concreciones.
Dicho a modo de resumen, mientras el derecho a la tutela procura la legitimidad de la decisión, en cuanto excluye la abrupta arbitrariedad, en lo que aquí importa, en las razones que el Tribunal expone le determinaron para establecer el presupuesto fáctico, el derecho a la presunción de inocencia atiende más a la vertiente objetiva de la certeza a cuyos efectos lo relevante es que tales razones sean convincentes para la generalidad.
Resumen: La facultad de revisión, a través del cauce de infracción de ley, con intervención de defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en los hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
Resumen: El art. 789.3 LECrim es disposición procesal. Eso no significa que sea menos importante o menos relevante que las normas sustantivas; sino que pertenece a otro orden. Hay normas procesales de alcance constitucional (y ésta en alguna medida lo es); y existen normas penales (y normas sustantivas que inciden en la aplicación de la ley penal) de relevancia nimia (por ejemplo, el reglamento o la ordenanza municipal llamados a colmar el elemento normativo del tipo previsto en el delito medioambiental o que permite activar la responsabilidad civil subsidiaria contemplada en el art. 120.3º CP). La modalidad de casación implantada en 2015 para asuntos competencia de los juzgados de lo penal limita la recurribilidad a la vía del art. 849.1º, no porque piense que esas infracciones son más importantes o merecen un mayor abanico de remedios. Lo hace por otras razones que nada tienen que ver con la trascendencia de la cuestión controvertida. En un nivel axiológico constitucional un tema de presunción de inocencia invocada por un condenado a pena de prisión tiene mayor rango que un problema de delimitación del alcance de una medida de alejamiento. Pero aquél no puede traerse a casación si se trata de un proceso por delitos menos graves o leves; y éste sí.
Resumen: La sentencia analiza un supuesto de venta de marihuana, desde un domicilio particular. El tipo agravado previsto en el art. 369.4 del CP exige la constancia en el factum de los presupuestos subjetivos -dolo directo o eventual- que permiten su aplicación. Y en el presente caso dichos presupuestos no constan, por lo que procede revocar la sentencia en el sentido de descartar la apreciación de la agravante a la recurrente.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de resistencia a agentes de la Autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Individualización de la pena en caso de apreciación de eximente incompleta. La Sala estima las alegaciones del Ministerio Fiscal al considerar que las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial, a pesar de haber reconocido una eximente incompleta de anomalía psíquica, no rebajaron la pena en un grado de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Código Penal.
